RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la decisión del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO: dictada en sesión extraordinaria nº 1436 de fecha 14-12-2006 que acordó aprobar el Dictamen emanado de la Dirección de Consultoría Jurídica contenido en oficio nº CJ-729-2006-DISCU, de fecha 30-11-2006 y negó los pedimentos administrativos
Respuesta TSJ:ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto
REGLAMENTO DE INGRESO, UBICACIÓN Y ASCENSO DEL PERSONAL ACADÉMICO (Contratado)de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar
Venezuela
Facultad Ciencias de Educación 
Departamento de Informática 
  Unidad de Computación
 

Todos por la Reforma Parcial de la Ley de Universidades, con tu firma promovemos:
1.- Voto con igualda de condiciones.
2.-Todo contrato laboral a los docentes al cumplirse dos contratos, se aplique la ley del trabajo-pase a ordinario.
3.-Trato Igualitario, Igual Trabajo, Igual salario e Igual BENEFICIO.

El ejercicio de AUTONOMIA UNIVERSITARIA NO PUEDE ESTAR POR ENCIMA DE LOS DERECHOS HUMANOS QUE ESTAN CONTEMPLADOS EN LA Constitución de Venezuela y en la Ley del Trabajo. En la Universidad de Carabobo (UC), muchísimos de sus profesores son contratados, que en su mayoría tienen 10, 20 y hasta 30 años.

En 2006 solicitamos al consejo universitario, el reconocimiento de nuestros derechos laborales consagrados en la constitución, derecho del trato igualitario con respecto al profesor ordinario, derecho estabilidad laboral, el derecho a la actualización permanente en el ejercicio de la profesión docente con relaciona a:
Derecho Económicos (cesta tikets, útiles escolares, IPAPEDI, el Bono de Transferencia exigido por la Ley del Trabajo y únicamente pagado a los profesores ordinarios y otros.), a derechos académicos, ascenso e investigación, etc. Y nos fue negado.

2007 la UC, FACE, abre el concurso de oposición en donde el baremo desprecia el conocimiento y la experiencia de los profesores contratados, al aplica sobre el puntaje de cada variable e ítem del baremo, una fórmula de depreciación numérica absolutamente discriminatoria con relación al tiempo de graduado en pregrado de los concursantes.

Prof.Madelen Piña Rodríguez

Tlf 0241– 8431224 Cel: 0416-7324259 Ofic: 0241-8677412 
Correo: mpinar@uc.edu.ve